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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 83
PETROLEOS. REVERSION DE LAS CONCESIONES CONFIRMATORIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 83
Habiendo quedado firme una resolución anterior en que la Secretaría de la Economía Nacional se negó a reconocer la reversión de las concesiones confirmatorias petrolíferas que traspasó la quejosa a favor de determinadas compañías, y apoyando la citada agraviada su interés jurídico, en el aludido derecho de reversión que no le fue reconocido, cabe concluir que el desechamiento de la oposición que hizo valer, respecto de la solicitud de Petróleos Mexicanos para perforar el pozo relativo, en terrenos amparados con una concesión petrolera confirmatoria, no le causa perjuicio en sus intereses jurídicos en virtud de que quedó firme la resolución por la cual se declaró que la quejosa no tenía derecho a la reversión de la referida concesión confirmatoria.
Precedentes
Amparo en revisión 3963/57. Compañía Carbonífera de Ciudad Mier, S. A. 16 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.