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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 90
PRESUNCIONES. PRUEBA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 90
La prueba de presunciones humanas queda para su calificación, al prudente arbitrio del tribunal respectivo, atento lo que disponen los artículos 201 del Código Fiscal de la Federación y el 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente. Ahora bien, cuando tal calificación se ha hecho por el sentenciador sin transgredir notoria y evidentemente las reglas de la lógica, la Suprema Corte no puede sustituir en una nueva evaluación la que haya hecho la Sala Fiscal en uso de sus facultades legales.
Precedentes
Revisión fiscal 60/58. Alejandro Betancourt Castelazo y otra. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.