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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 92
PULQUERIAS, CLAUSURAS TEMPORALES O DEFINITIVAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 92
Con arreglo al artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, las clausuras, de las pulquerías, sean temporales o definitivas, sólo pueden ejecutarse a consecuencia de una orden expresa y escrita del jefe del Departamento del Distrito Federal o del secretario general de este departamento, de tal suerte que el director de Gobernación es incompetente para emitir esta clase de órdenes.
Precedentes
Amparo en revisión 6857/58. Ernesto Olivares Colín. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.