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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 92
PULQUERIAS, CLAUSURA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 92
El hecho de que una pulquería se encuentre cerrada y sus puertas selladas por las responsables, no significa forzosamente que ello obedezca a determinada orden de clausura reclamada; son las autoridades responsables, cuyos sellos se encuentran en las puertas de la referida pulquería, las que estuvieron capacitadas y, en consecuencia obligadas a la carga de la prueba, y demostrar el hecho positivo de que los sellos obedecían a una orden distinta de la reclamada; y al no hacerlo, debe presumirse que es cierta la clausura que se impugna.
Precedentes
Amparo en revisión 4455/58. Otilia Ponce Rosales. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.