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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 93
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 93
Si bien es cierto que el artículo 33 del Código Agrario previene que las resoluciones presidenciales son inmodificables, también lo es que las autoridades ejecutoras de esas resoluciones están obligadas a no ejecutar éstas indebidamente sobre terrenos distintos de los que las mismas resoluciones señalan para una ampliación de tierras.
Precedentes
Amparo en revisión 4374/56. Cándido Marroquín, Sucesión. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.