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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 93
RECONSIDERACION EN MATERIA ECONOMICA. PERSONALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 93
El artículo 16 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, dispone que, "las personas afectadas por las resoluciones que el Ejecutivo Federal dicte con apoyo en la presente ley y los reglamentos, podrán solicitar dentro del plazo de ocho días la reconsideración de los acuerdos relativos, aportando datos y pruebas que estimen pertinentes". Ahora bien, el hecho de que una persona no acredite en el momento en que interpone el recurso de reconsideración, su personalidad, no quiere decir que deba desecharse el recurso, pues dicho precepto no ordena tal desechamiento. Carece de consistencia jurídica, la interpretación que se hace del artículo 28 del reglamento de la citada ley en el sentido de que, dentro de la facultad que tiene la Secretaría de Economía para requerir pruebas y documentos adicionales a los exhibidos por el recurrente, no deben quedar comprendidos los que se refieran a la personalidad, ya que dicha interpretación limita la facultad de dicha secretaría sin fundamento legal alguno.
Precedentes
Amparo en revisión 770/58. Rosendo López Estrada. 12 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.