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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 15
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. DERECHOS AL USO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 15
Sólo el Ejecutivo de la Unión está facultado para modificar los derechos al uso de las aguas de propiedad nacional, cualquiera que sea el título que ampare el aprovechamiento para riegos, cuando lo exija el cumplimiento de las Leyes Agrarias. Si el quejoso ha acreditado en autos haber adquirido los derechos correspondientes al uso del agua que ampara los títulos confirmatorios, la resolución contraria del Gobernador de un Estado, es ilegal.
Precedentes
Amparo en revisión 26/54. Francisco Javier Rangel Hidalgo y coagraviados. 28 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.