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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 15
ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES. MIELES EXENTAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 15
El artículo 40 de la ley relativa considera que durante los meses de julio a octubre inclusive, la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes ordenará la verificación de las mieles almacenadas en las fábricas para comprobar la producción de aquéllas en los términos de los artículos 29 y 30 de su reglamento; que en caso de que se descubran faltantes no amparados por algunas de las exenciones de que trata la fracción IV del artículo 4o. de la ley podrá aceptarse hasta un cinco por ciento por concepto de mermas sobre sólidos disueltos determinados por el aerómetro Brix de las mieles. Ahora bien, este precepto se pasa por alto si en la liquidación impugnada no se acepta el cinco por ciento por concepto de mermas que ordena el reglamento, arguyendo que las mermas deben tomarse en consideración sólo cuando se trata de mieles incristalizables a que se refiere el artículo 4o., fracción IV, de la ley, de mieles exentas del pago del impuesto; pero cuando se trata de mieles producidas de menos, el referido artículo claramente establece que el 5% por concepto de mermas debe aceptarse sobre faltantes no amparados por algunas de las exenciones de que trata el repetido artículo 4o., fracción IV, de la ley; además, el citado artículo 40 del reglamento va de acuerdo con el 29 del propio ordenamiento; ambos preceptos se complementan, pues uno trata del cómputo de mieles con un mínimo, y el otro la facultad de la autoridad de autorizar hasta un 5% por concepto de mermas.
Precedentes
Revisión fiscal 29/57. Operadora de Ingenios, S. A. 28 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.