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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 22
CAMARA DE INDUSTRIA DE TRANSFORMACION Y CAMARA DE COMERCIO. FACULTADES PARA RESOLVER A QUE CAMARA DEBE DE INSCRIBIRSE UNA EMPRESA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 22
Como el concepto de industria no está definido por la ley, corresponde a la Secretaría de la Economía Nacional resolver a que Cámara debe pertenecer determinada empresa, siempre y cuando está facultad de decisión no llegue a la arbitrariedad, por lo que cuando no haya bases ciertas para calificar la naturaleza de las actividades de varias personas o empresas, la opinión judicial no debe prevalecer sobre la de la mencionada secretaría, que es el organismo técnico de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 450/58. Casa García S. A. 14 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.