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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 22
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION Y CAMARA DE COMERCIO, OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 22
Cuando el acto que se reclama señala la obligación a una empresa de inscribirse en la Cámara Nacional de la Industria de Transformación por lo que se refiere a determinada actividad, dándose como motivó que es de índole industrial, y también la obligación de inscribirse en la Cámara de Comercio respecto a otro giro, por ser de índole comercial, si la quejosa negó categóricamente tener el carácter de industrial, a la autoridad responsable correspondía el deber de probar lo contrario dado el principio jurídico de que quién afirma está obligado a probar; y si las responsables no probaron el carácter industrial a que se ha hecho referencia, la resolución reclamada es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 450/58. Casa García, S. A. 14 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.