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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 23
CONSTRUCCIONES PELIGROSAS O RUINOSAS. DESOCUPACION ADMINISTRATIVA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 23
Es evidente que el reglamento de las construcciones, en el capítulo relativo a construcciones peligrosas o ruinosas, no concede a los inquilinos el derecho de ser oídos en defensa, cuando se trata de desalojarlos de las viviendas que ocupan, pues el artículo 11 del Reglamento de las Construcciones y Servicios Urbanos del Distrito Federal, únicamente concede el derecho de inconformarse al propietario del edificio, más no a las personas que los habitan, lo que constituye sin duda una violación a la garantía de audiencia que establece el artículo 14 constitucional. Ahora bien, la sentencia del Juez de Distrito que establece que está garantía de audiencia se concede a los propietarios y por analogía a los inquilinos, carece de todo fundamento legal y jurídico, ya que, como se ha dicho, a los inquilinos no les otorga el derecho de ser oídos en defensa dentro del procedimiento administrativo, no obstante que es evidente la molestia que sufren al ordenarse la desocupación del edificio y la privación de sus derechos.
Precedentes
Amparo en revisión 4263/58. Alfredo Macías García y coagraviados. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.