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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 24
COPIAS CERTIFICADAS. LA LEY NO EXIGE QUE ESTEN RUBRICADAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 24
Conforme al artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable al juicio de garantías y al juicio fiscal de oposición, las copias certificadas serán autorizadas por el Secretario, pero el precepto no exige que las mismas estén rubricadas, y con arreglo al artículo 129 del propio código, son documentos públicos aquellos cuya formación se encomienda a un funcionario público; la calidad de tales documentos se demuestra por la existencia del sello, de las firmas, o de cualquier otro signo exterior que, en su caso, prevenga la ley. Está no exige que estén rubricadas por el Secretario las hojas en que consta una copia certificada, sino sólo las hojas que forman parte de los autos según los artículos 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 67 del vigente en el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo en revisión 6335/58. Afianzadora Mexicana , S. A. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.