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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 25
DEPARTAMENTO AGRARIO, FACULTADES DE LOS DELEGADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 25
Los delegados del Departamento Agrario en sus jurisdicciones no tienen las mismas facultades que el Jefe del Departamento Agrario, toda vez que lo que establece el artículo 37, fracción I, del Código Agrario, es simplemente una representación de su superior jerárquico, pero sin facultades para resolver los asuntos que expresamente lo deben ser, o bien por el presidente de la República o por el jefe del Departamento Agrario, ya que lo contrario implicaría una delegación de facultades que no está expresamente prevista en el Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 5320/58. Núcleo de Población del Ejido General "Mariano Escobedo", Municipio de Santa María del Oro, Durango. 12 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.