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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 43
EJIDOS. MOVIMIENTO DE PARCELAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 43
Cuando la autoridad ordenadora admite que el titular de una parcela en disputa, anotó como herederos en su orden a determinadas personas, reconociendo la preferencia de todos los enumerados, resulta evidente la violación al artículo 173 del Código Agrario, cuando las responsables no demuestran haber cubierto los requisitos señalados por dicho precepto relativos a la privación de derechos agrarios y al movimiento de parcelas.
Precedentes
Amparo en revisión 5408/58. Epifanio Peñaloza Trujillo. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez