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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 45
FIANZAS. REQUERIMIENTO EN MATERIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 45
El artículo 95, fracción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establece que el requerimiento debe hacerse de manera fundada y motivada acompañando los documentos que justifiquen la exigibilidad del crédito. Si el requerimiento que se hizo a la quejosa por la Tesorería del Distrito Federal, sólo fue acompañado por la copia certificada de la fianza y por las copias autorizadas de unos oficios de los Secretarios de Acuerdos de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales y el Juez Penal respectivo, en uno de los cuales se transcribieron diversas actuaciones de determinado expediente, es claro que todas las actuaciones que se dicen existen en ese expediente no quedaron debidamente justificadas, toda vez que no es facultad de un Juez Penal hacer constar que en determinado expediente existen esas constancias, sino que el encargado de dar fe de lo anterior es el Secretario del juzgado, así que las inscripciones que se contienen en un oficio sólo se pueden tener como meras afirmaciones del titular del juzgado sin la debida comprobación, puesto que de acuerdo con el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son documentos públicos, aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública y los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y, en consecuencia, no es función de un Juez la certificación de actuaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 5352/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 12 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.