Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268413
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 49
IMPORTACION, DEVOLUCION DE DERECHOS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 49
Cuando en un juicio de nulidad promovido ante el Tribunal Fiscal de la Federación, unánimemente los peritos sostienen que el triple superfosfato de calcio que se importa, es una sustancia usada exclusivamente como fertilizante químico, que se obtiene enriqueciendo los superfosfatos, esto permite concluir que el triple superfosfato que fue objeto de la respectiva importación por la compañía quejosa, no sólo es un fertilizante químico a base de superfosfato de calcio, sino que, el propio superfosfato sí está comprendido en la fracción 550.00.50 de la tarifa general de importación, toda vez que dicha fracción textualmente dice: "Abonos Químicos a base de superfosfatos de calcio", en consecuencia procede conceder la protección constitucional para que el Tribunal Fiscal de la Federación dicte nuevo fallo tomando en cuenta el resultado de la prueba pericial.
Precedentes
Amparo en revisión 3155/58. Raymundo S. García y coagraviado. 19 de enero de 1959. Cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.