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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 58
MARCAS, DECLARACION DE NULIDAD DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 58
No procede decretar la nulidad de una marca si se acreditó el uso de la misma con mucha anterioridad al que pretende registrar la misma marca.
Precedentes
Amparo en revisión 3634/57. Embotelladora Peninsular, S. A. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.