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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 58
MAR TERRITORIAL, VIAS NAVEGABLES, PLAYAS Y ZONAS FEDERALES. OBRAS EN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 58
Si una marejada destruyó el negocio que la quejosa tenía establecido, tal circunstancia de ninguna manera significa que hubiera perdido la posesión de hecho que tenía sobre el referido sitio; de donde resulta que la orden de impedir a la quejosa continuar su negocio, al pretenderse fundar en aquella circunstancia, resulta inconstitucional, y consecuentemente, procede conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que, si se estima que la expresada posesión la tiene la citada quejosa en forma indebida por no contar con la autorización correspondiente expedida por autoridad competente, se le dé oportunidad de defender sus derechos e intereses en el procedimiento legal que corresponda, según lo dispuesto por el Reglamento para la Ocupación y Construcción de Obras en el mar Territorial, Vías Navegables, Playas y Zonas Federales.
Precedentes
Amparo en revisión 5326/58. María Teresa Concepción Díaz de Hidalgo. 28 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.