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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 59
MILITARES. ASCENSOS A LOS. NOTIFICACION DE CONVOCATORIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 59
Cuando a un miembro del ejército no se le hubiese notificado la convocatoria lanzada para que se presentara a concursar para el ascenso, la cual debió comunicarse a todos los miembros del ejército que reunieran los requisitos establecidos por los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Ascensos y Recompensas, es claro que con ello se violan en perjuicio del quejoso los citados preceptos, así como la garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6078/58. Juvenal Sánchez Arceo. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Franco Carreño.