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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 59
MILITARES. BAJA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 59
El artículo 190, fracciones I y II, del Código de Justicia Militar, que trata de la prescripción de las acciones penales, sólo puede ser aplicado por las autoridades judiciales militares, y el mismo no autoriza a la Dirección General de Personal de la Secretaría de la Defensa para decretar la baja de un oficial del Ejército, por lo que al haberlo hecho así la citada dirección general, es claro que lo hizo con carencia absoluta de competencia para ello, y por lo mismo con violación del artículo 16 constitucional. Serán las autoridades judiciales militares las que, al dictarse sentencia en el juicio respectivo, decretarán o no la baja del desertor, según proceda el caso.
Precedentes
Amparo en revisión 429/57. Juan Barbosa Bueno. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.