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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 61
MULTAS. NULIDAD DE LA RESOLUCION DICTADA POR LA SALA FISCAL EN MATERIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 61
De acuerdo con el contenido de las disposiciones de los artículos 202 y 204 del Código Fiscal, es procedente la declaración de nulidad de una resolución impugnada cuando existe violación de la disposición aplicada. No obstante esto en los casos de excepción a que se refiere el invocado artículo 204, la sentencia que declara la nulidad debe haber dado las bases conforme a las cuales la autoridad fiscal debe dictar su nueva resolución.
Precedentes
Revisión fiscal 305/57. Compañía Mexicana de Maquinaria, S. A. Unanimidad de cuatro votos. 23 de enero de 1959. Ponente: Franco Carreño.