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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 62
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 62
Es inexacto que la notificación que se hace por correo certificado con acuse de recibo debe estimarse como una notificación personal, porque basta leer el artículo 173, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, para notar que en el aludido precepto legal se han instituido dos formas de notificar a las partes en los juicios de nulidad, personalmente, en la forma señalada por el Código Federal de Procedimientos Civiles, o por correo certificado con acuse de recibo, lo que quiere decir que si el legislador señaló dos formas distintas de hacer las notificaciones, es claro que ambas no deben estimarse personales, y tan es así que en el artículo 176, fracción II, del propio Código Fiscal, que establece cuándo surten efecto las notificaciones, se expresa que en los casos de las fracciones II y III del aludido artículo 173, los surtirán al día siguiente en que se hubiese hecho la notificación personal o entregado el oficio por el correo, esto es, que el legislador sigue distinguiendo las dos clases de notificaciones de que se viene hablando.
Precedentes
Amparo en revisión 5035/58. Sonora Mercantil, S. A. 12 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.