Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268423
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 63
PENSIONES MILITARES. DIRECCION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 63
Cuando la resolución de la Dirección de Pensiones Militares es sancionada por la Secretaría de Hacienda, este acto, aunque definitivo por parte de las autoridades competentes, tiene aún el medio ordinario de defensa establecido por el artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, antes de acudir a la acción de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1792/58. Teodoro R. Chapa García. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.