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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 55
PROFESIONES. EXPEDICION DE AUTORIZACION Y NO DE CEDULA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 55
Si a los quejosos les fueron expedidos sus respectivos títulos profesionales por el Departamento de Estudios Universitarios, de la Secretaría de Educación Pública, ya no puede aplicárseles el artículo 11 transitorio, inciso b), de la Ley de Profesiones, en cuanto este precepto rige la expedición de títulos por capacitación, ni tampoco, en cuanto a ese mismo punto, el Decreto de 29 de diciembre de 1947; y en consecuencia, la expedición que se hizo a los dichos quejosos de autorizaciones definitivas en lugar de las concernientes cédulas profesionales que corresponden legalmente a quienes tienen, como ellos, títulos debidamente registrados, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 7828/61. José Edgardo Torres Lozano. 24 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XIX, página 64. Amparo en revisión 7375/57. Primitivo Ortega Díaz. 14 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Nota: En el Volumen XIX, página 64, esta tesis aparece bajo el rubro "PROFESIONES. EXPEDICION DE AUTORIZACIONES Y NO CEDULAS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.".