Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268426
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
268426
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 55

PROFESIONES. EXPEDICION DE AUTORIZACION Y NO DE CEDULA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Tercera Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo en revisión 7828/61. José Edgardo Torres Lozano. 24 de octubre de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XIX, página 64. Amparo en revisión 7375/57. Primitivo Ortega Díaz. 14 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Nota: En el Volumen XIX, página 64, esta tesis aparece bajo el rubro "PROFESIONES. EXPEDICION DE AUTORIZACIONES Y NO CEDULAS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.".
Registro digital (IUS): 268426