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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 65
PUERTOS LIBRES MEXICANOS, LEY DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 65
El artículo 25 de la Ley de Puertos Libres Mexicanos establece que la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Junta respectiva de los Puertos Libres, queda facultada para interpretar el mencionado ordenamiento legal, es decir, que sólo la mencionada secretaría tiene facultades para llevar al cabo la aludida interpretación y no al través de la Dirección General de Ingresos Mercantiles.
Precedentes
Revisión fiscal 229/58. Congeladora de Salina Cruz, S. A. 12 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.