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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 67
REQUERIMIENTOS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 67
Los documentos públicos no sustituyen a otros en las funciones legales que les son atribuídas; así, el acta levantada por una autoridad y que aluda a que determinada persona vendió a otra mediante escritura pública éste o aquél inmueble, de ningún modo puede legalmente sustituir para efectos de prueba a una escritura pública, por lo que, el acta precitada no puede sustituir para fines de prueba a la actuación en que se contenga un requerimiento.
Precedentes
Revisión fiscal 350/57. Radio Impulsora del Centro. 5 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.