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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 69
SEGURO DEL VIAJERO. PRIMAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 69
En la Ley del Impuesto sobre Portes y Pasajes, el legislador precisa en forma categórica en el artículo 4o., que son deducibles de los ingresos brutos obtenidos por las empresas, el importe de las primas por concepto del seguro del viajero contra accidentes, entendiéndose que esta deducción de viajes internacionales solamente alcanzará la parte proporcional al importe del pasaje correspondiente a la distancia recorrida sobre territorio nacional.
Precedentes
Revisión fiscal 366/57 Pan American Airways Inc. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.