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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 69
SENTENCIAS, OSCURIDAD O DEFICIENCIA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 69
Los artículos del 223 al 226 del Código Federal de Procedimientos Civiles se ocupan de los casos de oscuridad o deficiencia de una sentencia o de un acto que ponga fin a un incidente. Dan oportunidad de que se aclare o adicione antes de agotar el recurso que proceda, porque una aclaración no es, de modo alguno, una modificación de una resolución, ya que de lo omitido no había resolución antes de la adición, y, en lo aclarado, conservan los mismos su sentido y alcance. Hecha la aclaración o adición, queda definitivamente integrada la resolución que, en ese estado, será recurrible, conforme las disposiciones aplicables.
Precedentes
Amparo en revisión 4497/54. Faustino Gutiérrez. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.