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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 17
CODIGO ADUANERO, INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 330, FRACCION II, Y 335.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 17
Una importación provisional asume el carácter de definitiva, cuando vencido el plazo o la prórroga que se hubiera concedido, no se lleva al cabo el retorno de los efectos importados; y el hecho de que el aludido retorno puede probarse en cualquier tiempo, no significa que el mismo pueda verificarse fuera del plazo concedido al interesado.
Precedentes
Amparo en revisión 5249/58. Afianzadora Cossio, S. A. 4 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XII, página 49. Amparo en revisión 5981/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen IX, página 48. Amparo en revisión 5868/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 10 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota:
En el Volumen XII, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION TEMPORAL, PERMISOS DE.".
En el Volumen IX, página 48, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION TEMPORAL DE AUTOMOVILES.".