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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 20
CREDITOS, DEPURACION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 20
La circunstancia de que los quejosos hayan solicitado la depuración de un crédito, con fundamento en la ley del 30 de diciembre de 1954 no puede significar que estuvieran conformes de antemano con cualquier resolución que pronunciara la autoridad, ya que no es lógicamente posible admitir que se consientan actos futuros cuyo contenido se ignora del todo.
Precedentes
Amparo en revisión 5309/57. Antonio del Valle y coagraviados. 4 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.