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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 34
DOCUMENTOS PUBLICOS, PRUEBA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 34
Si bien es cierto que los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquellos proceden, también lo es que, en caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal, de tal manera que lo hecho constar en un documento público puede ser desvirtuado por otras pruebas que, en concepto, del juzgador, sean plenas para contradecir lo asentado en aquel documento.
Precedentes
Revisión fiscal 115/58. Abarrotes del Plano Oriente, S. A. 4 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.