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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 48
MARCAS. APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 48
La sola afirmación de que el Código Federal de Procedimientos Civiles, únicamente tiene aplicación supletoria cuando se está en el caso previsto por el artículo 202 de la Ley de la Propiedad Industrial, es ineficaz para combatir la sentencia que se revisa, porque se trata de una mera afirmación indemostrada, pues el precitado artículo 202, si bien es cierto que dispone que el uso de las marcas se probará ante la Secretaría de la Economía Nacional por los medios de prueba que la ley civil admite, y conforme a la misma se calificará el valor de las pruebas, esto de manera alguna quiere decir que sea el único caso en que tenga aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues del texto del propio artículo no se advierte tal limitación.
Precedentes
Amparo en revisión 2412/58. José Magyoros. 4 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.