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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 59
OBRAS PUBLICAS. EXENCION EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 59
Es cierto que una obra pública puede ser contratada a precio fijo, pero también lo es que no toda obra a precio fijo debe necesariamente estimarse como pública. Ahora bien, para la fabricación de placas conmemorativas se necesita realizar trabajos determinados encaminados a que las mismas llenen su función dentro de la obra pública a la cual se colocan; en otras palabras, que dichas placas van a formar parte integrante y a llenar una función dentro de la obra pública de que se trata y que, por lo tanto, forman parte integrante de la misma debiéndose hacer notar que no se trata simplemente de la venta del material de que está hecha, sino que la placa de bronce o cualquier otro metal debe llenar características especiales respecto a su forma y a la redacción del contenido de su inscripción, aparte de que si en las mismas debe llevar determinada efigie, ésta ha de ser en relación con la obra pública realizada, esto es, que la placa conmemorativa sólo puede usarse precisamente en la obra pública para la cual fue hecha. Por tanto, no puede sostenerse que la fabricación de dichas placas no cae dentro de la exención prevista por la fracción XVIII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Por otra parte, cabe advertir, respecto de la venta de material sobre pedido para una obra pública, que no puede equipararse a la fabricación de las placas conmemorativas, puesto que puede no solamente emplearse en esa obra pública sino en cualquier otra clase de obras, y, en cambio, la placa conmemorativa, fuera de la obra pública para lo cual fue hecha, no desempeña su función.
Precedentes
Revisión fiscal 209/58. Fundición Artística, S. A. 4 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.