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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 62
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 62
La apreciación que haga la Sala sentenciadora de las pruebas, en uso de la facultad discrecional que le concede la ley, sólo puede considerarse violatoria de garantías en el caso de que se hubiere apartado de determinadas reglas basadas en los principios de la lógica, en el caso de que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan las pruebas o cuando se hayan fijado inexactamente los hechos.
Precedentes
Revisión fiscal 119/57. Comestibles, S. A. 4 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.