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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 63
RECURSO O JUICIO PREVIOS A LA DEMANDA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 63
No puede estimarse que proceda sobreseer un juicio por aplicación de los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, por suponerse que debieron agotarse un recurso o un juicio previos a la demanda constitucional, ya que, en todo caso, la interposición del recurso o de la demanda no habría suspendido la ejecución ni los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 5309/57. Antonio del Valle y coagraviados. 4 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.