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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 64
SEGURO SOCIAL, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE NULIDAD DE RESOLUCION DICTADA POR EL CONSEJO TECNICO DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 64
La competencia del Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de la demanda de nulidad de una resolución dictada por el Consejo Técnico del Seguro Social, queda establecida por los artículos 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 135 de la Ley del Seguro Social; precepto este último que previene que la obligación de pagar los aportes o cuotas del Seguro Social, así como los intereses moratorios y los capitales constitutivos, tendrá el carácter de fiscal, y que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene el carácter de organismo fiscal autónomo; de manera que la regla general contenida en la fracción I del citado artículo 160 tiene aplicación cuando se impugna la resolución de un organismo fiscal autónomo que no está sujeta a un recurso previo administrativo que determina la existencia de un crédito fiscal contra la empresa demandante.
Precedentes
Revisión fiscal 13/53. Textiles Teja, S. A. 11 de diciembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.