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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 65
TIERRAS. PRUEBA DE SU PROPIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 65
El artículo 335 del Código Agrario, establece que sólo mediante la inscripción en el Registro Agrario Nacional se podrá acreditar la propiedad de tierras, bosques, pastos y aguas que se hayan adquirido por vía de restitución, dotación o ampliación de ejidos. Ahora bien, si las autoridades responsables sostienen que parte del terreno del quejoso pertenecía a una comunidad agraria, estaban obligadas a demostrarlo a fin de justificar sus actos en el juicio de garantías, y como esa demostración, de acuerdo con el Código Agrario, sólo se podría hacer mediante la inscripción respectiva en el Registro Agrario Nacional, si dicha inscripción no fue exhibida en autos, cabe concluir que las expresadas autoridades responsables no justificaron el motivo esencial del acuerdo combatido, por lo que todo lo que alega el juzgador respecto a que tenía que apreciar ese acuerdo tal y como había sido pronunciado por las autoridades, resulta completamente infundado, porque eran las responsables a las que tocaba probar la propiedad que atribuían al poblado tercero perjudicado, y, si el quejoso, para evitar cualquier dificultad, rindió en el expediente las copias certificadas de la inscripción de la dotación de tierras, para probar que la misma nunca llegó a formalizarse, este hecho no lo perjudica en forma alguna, pues aparte de que no era su obligación hacerlo, hay que tomar en consideración que fue hasta la resolución reclamada en donde las responsables sostuvieron que parte del terreno del quejoso pertenecía al expresado poblado, por lo que sólo con posteridad a la misma el quejoso podía conocer el motivo de la negativa de inafectabilidad que solicitó.
Precedentes
Amparo en revisión 3572/57. Luis David Juárez. 4 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.