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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 11
EJIDOS. AFECTACION DE EXTENSIONES NO COMPRENDIDAS EN EL FALLO PRESIDENCIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 11
El hecho de que el C. Presidente de la República sea la suprema autoridad agraria y esté capacitado para distribuir las tierras, previo estudio del departamento respectivo, en favor de los campesinos que carezcan de ellas, no es obstáculo para conceder el amparo contra actos de ejecución que sean contrarios a lo decidido en la resolución dotatoria. El artículo 75 del Código Agrario (que, en sus dos primeros párrafos, transcribe el texto del artículo 27, fracción XIV, de la Constitución de la República), debe entenderse en el sentido de que el juicio de garantías es improcedente sólo contra las resoluciones presidenciales y contra la legal y correcta ejecución de las mismas, pero no puede interpretarse con el criterio de que tampoco proceda el juicio de amparo para impugnar actos de ejecución que contrarían lo resuelto en el fallo dotatorio. Tampoco puede imputarse al inferior la pretensión de modificar una resolución presidencial agraria, ni el intento de invadir atribuciones del Departamento Agrario, por la circunstancia de que otorgue el amparo contra actos que el propio juzgador estima que entrañan una incorrecta y viciosa ejecución de la resolución presidencial.
Precedentes
Amparo en revisión 3341/58. Rosaura Martínez viuda de Pandal. 12 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.