Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268455
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 19
FRACCIONAMIENTOS. MULTAS CON MOTIVO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 19
La multa de que habla el artículo 50, fracción I, inciso (c), del reglamento sobre fraccionamientos de terrenos, no resulta legal, cuando no ha procedido el cobro de unos trabajos de urbanización, porque lógicamente no procede exigir el pago de una multa que equivale al 31% sobre el costo de dichos trabajos; y también porque, de acuerdo con los artículos 5o. y 17 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal y 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas hacendarias que imponen cargas a los particulares serán de aplicación restrictiva, y no puede, por lo mismo, exigirse ninguna prestación tributaria sino cuando se realizan circunstancias que caben exactamente dentro de la hipótesis prevista por las leyes para el nacimiento de la obligación en favor del fisco. En los términos del artículo 50, párrafo inicial, del reglamento que se invoca, sólo puede imponerse una multa equivalente al 31% sobre el valor de los presupuestos de urbanización, en los casos en que, además de que no deba autorizarse el proyecto, se trate de fraccionamientos "en que se vendan lotes, se edifique, establezcan calles o se ejecuten obras de urbanización sin que previamente se haya solicitado el permiso a que se refiere el artículo 2o. de éste reglamento, o habiéndose desistido de la solicitud que se hubiere presentado". El mismo artículo en su fracción I, inciso (c), previene que, en el caso de que no sea de autorizarse el fraccionamiento se impondrá una multa por haberse efectuado trabajos "sin haber solicitado previamente el permiso a que se refiere el artículo 2o. de éste reglamento". Ahora bien, la imposición de una multa únicamente puede justificarse en los supuestos que queden, de modo exacto, comprendidos dentro de lo previsto por las normas que se invocan, pero no resulta legal cuando está acreditado que el actor solicitó permiso para efectuar el fraccionamiento, y que la autoridad, a pesar de repetidas gestiones, dejó transcurrir varios años sin otorgar tal permiso y sin darle, cuando menos, curso a la solicitud.
Precedentes
Revisión fiscal 317/57. Mauro Rojas Hernández. 27 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.