Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268457
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 27
HOSPEDAJE, CLAUSURA DE CASAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 27
La clausura de un establecimiento, que no puede considerarse como un hotel propiamente hablando, por contravenir el propietario de dicho establecimiento lo dispuesto por los artículos 5o., 14 y 27 de reglamentos sobre establecimientos de hospedaje, no causa agravios si no funcionaba de acuerdo con las normas de estricta moralidad requeridas y constituía, por ende, una amenaza para la salud y moral públicas.
Precedentes
Amparo en revisión 5036/58. José Domínguez Vicente y coagraviados. 19 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.