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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 30
MERCANCIAS DE TRAFICO PROHIBIDO, EXPORTACION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 30
Si la Sala Fiscal se formó una idea distinta de la que las autoridades responsables tuvieron para aplicar los artículos 570 y 572 del Código Aduanero, es claro que dicha Sala debió aplicar los artículos 201, fracción II, y 204 del Código Fiscal de la Federación, pues éste ordenamiento señala la obligación para los Magistrados de fundar cuidadosamente su sentencia y les obliga a formular las reglas que deban seguirse para reponer el procedimiento. Esto es, si la Sala Fiscal reconoce que hubo infracción por parte del actor, aunque otorgándole distinta naturaleza, no pudo ante la evidencia de los hechos y circunstancias del caso y preceptos legales violados, anular de plano la resolución, sino que estuvo obligada a ordenar que se hiciera nuevo examen del negocio para llegar a las conclusiones procedentes, indicando las bases conforme a las cuales debía dictar la autoridad fiscal su nueva resolución.
Precedentes
Amparo en revisión 4397/58. Manuel Gutiérrez. 19 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.