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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 31
MULTAS POR INFRACCIONES DEL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO DE TRANSITO EN LOS CAMINOS NACIONALES Y EN LOS PARTICULARES DE CONCESION FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 31
No deben fundarse en el tabulador oficial aprobado por el subsecretario encargado del despacho de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, porque dicho tabulador no es mencionado por el reglamento citado. Ni la Ley de Vías Generales de Comunicaciones ni el Reglamento de Tránsito en los caminos nacionales y en los particulares de concesión federal existe disposición alguna que autorice la imposición de sanciones a infracciones de tránsito federal de acuerdo con el tabulador de que se trata. De donde se infiere que la multa impuesta en los términos señalados del referido tabulador, tiene que ser ilegal. Es tanto más fundada la conclusión a que se llega, cuanto que de reconocerse legalidad a dicho tabulador se llegaría al extremo de hacer nugatorio el capítulo de sanciones del propio reglamento citado; y esto no puede aceptarse mientras no exista un ordenamiento formal que derogue el capítulo IX de dicho reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 4486/58. Francisco Gallegos Flores. 5 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.