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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 34
PATENTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 34
La prohibición a que se contrae la fracción XII del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, debe entenderse para los casos en que el error o confusión sobre la procedencia de unos artículos haga víctima de engaño al público consumidor, o en el titular o usuario de alguna marca aprovecha para sí el crédito industrial o comercial no creado ni originado exclusivamente por los méritos de sus propias mercaderías, sino el logrado por otros factores a los que es ajeno; cuando el nombre que se pretende registrar no es por sí sólo evocativo de una especial fuente de producción no opera la prohibición de referencia; siendo necesario que, en su caso, se demuestre tal evocación, sea por los interesados en hacer la patente o por la autoridad que dictó resolución con apoyo en dicha circunstancia.
Precedentes
Amparo en revisión 4999/55. Vickers Incorporated. 19 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.