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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 37
RECONSIDERACION ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE PENSIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 37
De acuerdo con el artículo 132 de la Ley de Pensiones Civiles, el recurso de la reconsideración ante la Junta directiva de pensiones y de revisión ante la Secretaría de Hacienda, sólo están previstos contra los acuerdos de la propia Junta directiva; pero si no se reclama ningún acuerdo dictado por la Junta directiva de referencia sino una resolución dictada por el director de pensiones y por el jefe del departamento de pensiones, no son aptos esos recursos para impugnar los actos reclamados del director de pensiones civiles.
Precedentes
Revisión 2128/52. Florencio González González. 13 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.