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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 38
RUTAS. AMPARO CONTRA LA DECLARATORIA DE INSUFICIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 38
Si una inconformidad en la declaratoria de insuficiencia fue desechada, y por tanto no pudo prosperar, el término para pedir amparo contra ella empieza a contar a partir de la fecha en que se publicó dicha declaratoria de insuficiencias, y por tanto debe sobreseerse si no interpuso después de vencido dicho término.
Precedentes
Amparo en revisión 12/58. Auto Transportes de Primera Clase México Tepic, S. A. de C. V. hoy Omnibus de México, S. A. de C. V. Subrogataria de aquella y coagraviados (acumulados). 28 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.