Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268469
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 60
RUTAS, CONCESION DE, CUANDO HAY DOS CONCURSANTES. FACULTAD DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 60
Cuando la Secretaría de Comunicaciones se ve en presencia de un dilema consistente en otorgar la concesión a una de las dos concursantes que ofrecían ambas, determinado material, la citada secretaría al tomar en cuenta que los vehículos de determinada marca eran el mejor material en servicio, en los términos del artículo 231 del reglamento, y atendiendo también a que en muchas rutas circulaban camiones iguales, y estimando que en cuanto material estaban en el mismo caso las concursantes, resuelve por equidad, adjudicando la concesión a la concursante que ofrecía mayor número de vehículos de la misma calidad, obró dentro de la facultad que le otorga el artículo 231 del reglamento ya citado.
Precedentes
Amparo en revisión 12/58. Auto Transportes de Primera Clase México Tepic, S. A. de C. V. hoy Omnibus de México, S. A. de C. V. como Subrogataria de aquella y coagraviados (acumulados). 28 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.