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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 60
RUTAS. AMPARO EN CASO DE SOLICITUD DE PERMISO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 60
El sobreseimiento relativo al acto consistente en haber dado trámite a la solicitud de una empresa que se fundó en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, es irrefutable, ya que, dicho acto en sí mismo, es decir, el simple hecho de haber dado trámite a la solicitud de la tercera perjudicada, no puede causar afectación alguna, ya que puede o no otorgarse la concesión.
Precedentes
Amparo en revisión 12/58. Auto Transportes de Primera Clase México Tepic, S. A. de C. V. hoy Omnibus de México, S. A. de C. V., Como Subrogataria de aquélla y coagraviados (acumulados). 28 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.