Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268471
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 61
RUTAS. DERECHOS DE PREFERENCIA DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 61
El artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para los efectos de la fracción V, establece que las Sociedades Cooperativas tienen la preferencia que les otorgan las leyes; y el artículo 64 de la Ley General de Cooperativas previene que los Gobiernos Federal, de los territorios y el Departamento del Distrito Federal, otorgarán las concesiones, permisos, autorizaciones, contratos o privilegios y encomendaran la atención de servicios públicos a las sociedades cooperativas que se organicen para ese objeto. Ahora bien, si la tercera perjudicada es una sociedad cooperativa, cuya finalidad es el transporte por las vías federales de comunicación, resulta indudable que tiene una preferencia legal que no puede desconocerse.
Precedentes
Amparo en revisión 12/58. Auto Transportes de Primera Clase México Tepic, S. A. de C. V. hoy Omnibus de México, S. A. de C. V. como Subrogataria de aquella y coagraviados (acumulados). 28 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.