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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 62
RUTAS. VINCULACION CON LAS ZONAS QUE ABARCA LA CONCESION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 62
La fracción V del artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que "en igualdad de condiciones, se preferirá a personas físicas o morales vinculadas y con domicilio en las regiones o zonas que habrán de abarcar los servicios". Tomando en cuenta lo establecido por la citada fracción V, tiene que reconocerse que la vinculación sólo puede surtir efectos en igualdad de condiciones y al mismo tiempo, que la propia vinculación se refiere a las regiones o zonas y no a localidades, sin que sea susceptible de graduación en forma alguna y por ello tiene que admitirse, que la apreciación correspondiente queda bajo el juicio o criterio de la Secretaría de Comunicaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 12/58. Auto Transportes de Primera Clase México Tepic, S. A. de C. V. hoy Omnibus de México, S. A. de C. V. como Subrogataria de aquella y coagraviados (acumulados). 28 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.