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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 62
RUTAS, NEGATIVA DE CONCESIONES DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 62
La negativa de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para otorgar una concesión de ruta, a más de haberse emitido por una autoridad competente, en los términos de los artículos 11 de la Ley de Secretarías de Estado, 9, fracción VI del reglamento de dicha ley y 3o., fracciones I, III y IV de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no implica violación al artículo 4o. constitucional, porque no se trata de que con ella pretenda coartarse a los quejosos la garantía de libertad de trabajo a que dicho precepto se refiere, sino que, estimando las responsables que el servicio de transporte de pasajeros en la ruta aludida se está prestando por las empresas concesionarias existentes en forma satisfactoria, no existía motivo racional que justificara el otorgamiento de otra concesión que vendría a redundar en perjuicio económico de aquellas empresas.
Precedentes
Amparo en revisión 4262/58. Felipe González Ramírez y coagraviados. 19 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.